ESTATUTOS DE LA
AGRUPACIÓN MUSICAL SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
(Modificados en la Asamblea General de 27 de junio de 2017)
(Modificados en la Asamblea General de 27 de junio de 2017)
Artículo 1.- DENOMINACIÓN
Se constituye en el pueblo de San Agustín del Guadalix una Agrupación Musical que, bajo la forma de Asociación, se denominará “Agrupación Musical San Agustín del Guadalix”: esta Asociación tendrá, con arreglo a las Leyes, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; contando con el apoyo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
La Asociación se regirá por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.
Artículo 2.- FINES
Son fines de la Asociación:
1) La Coral San Agustín del Guadalix, origen de la Asociación.
2) La Coral de Voces Blancas San Agustín del Guadalix, integrada por miembros de la Sección Infantil y Juvenil de la Asociación.
3) Coro de Voces Graves «Gravíssimo», integrada, exclusivamente, por socios masculinos.
Así como de otras formaciones musicales, vocales o de instrumentos que contribuyan al apoyo y las necesidades de la Asociación, fomentando la formación e incorporación de nuevos miembros a los mismos.
Artículo 3.- DOMICILIO
El domicilio principal de la Asociación radicará en el pueblo de San Agustín del Guadalix, de Madrid en la c/ La Rioja, 1, con código postal 28750.
Mediante acuerdo de la Asamblea General se podrá utilizar como local social, tanto el domicilio principal como cualquier otro que ella determine en San Agustín del Guadalix. En todo caso, la Junta Directiva dará cuenta al área correspondiente del Registro Nacional de Asociaciones de las modificaciones que se produjeran en la ubicación del domicilio principal.
Artículo 4.- ÁMBITO
La Asociación desarrollará sus actividades en la Comunidad de Madrid y en el resto del territorio nacional, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 5.- LA SECCIÓN INFANTIL Y JUVENIL
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.-
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.
La dirección y administración de la Asociación “Agrupación Musical de San Agustín del Guadalix”, serán ejercidas por:
La Asamblea General podrá designar, en atención a especiales circunstancias un Presidente de Honor, persona física o jurídica, así como la creación de un Protectorado constituido por Socios de Honor en orden al asesoramiento y promoción de la entidad.
Igualmente, a propuesta de la Junta Directiva podrá procederse a la creación de un Consejo Asesor cuyos integrantes serán designados por la Junta Directiva y que asesorará las propuestas musicales que realice la Junta Directiva.
Artículo 7.-
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente un Secretario-Tesorero, y cuatro vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma ante toda clase de organismos públicos o privados y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán designados por votación entre por los integrantes de la Junta Directiva elegida por la Asamblea General
Artículo 8.-
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Artículo 9.-
Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados, serán designados por la Asamblea General, quien también podrá revocarlos, y tendrán duración de dos años aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.
Artículo 10.-
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Artículo 11.-
Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 12.-
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, será presidida por el Presidente, y en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente, que tendrá las mismas atribuciones que él, y/o a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los existentes. En caso de empate, el voto del Presidente, será de calidad. De las sesiones el Secretario levantará acta que se transcribirá al libro de actas.
Artículo 13.-
El Presidente de la Junta Directiva tendrá además de las facultades consignadas en el artículo 7 las siguientes atribuciones:
Artículo 14.-
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de socios, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Secretario-Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15.-
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16.-
Las personas designadas para el desempeño de los cargos anteriormente mencionados, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, por incumplimientos de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.
Artículo 17.-
Las vacantes que pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.-
La Asamblea General, integrada por todos sus socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
Artículo 19.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 20.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, las realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo, asimismo, hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
Artículo 22.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 23.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
DE LOS SOCIOS
Artículo 24.-
Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que, cumpliendo los requisitos que se exijan para la respectiva clase de socio así lo soliciten, adquiriendo su condición de tales una vez cumplimentados los formularios de inscripción y abonada la cuota correspondiente. Los socios menores de edad serán admitidos en la sección infantil y juvenil.
Artículo 25.-
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 26.-
Los socios, causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 27.- Derechos de los socios
1.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
2.- Los socios infantiles-juveniles tendrán derecho a voz y el resto de los derechos de los socios de número, excepto los señalados en los apartados c (en lo que se refiere a voto) y d anteriores.
Artículo 28.-
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 29.-
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Tanto los socios de honor, tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c), d) y f) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 30.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
Artículo 31.-
La Asociación carece de patrimonio en el momento de su constitución.
Artículo 32.-
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
DISOLUCIÓN
Artículo 33.-
En el caso de disolver la Asociación, se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artº 20, requiere la mayoría cualificada de personas presentes o representadas.
Artículo 34.-
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, lo destinará para fines relacionados con los propios de la asociación, que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En San Agustín del Guadalix a 27 de junio de 2017